Nuevo Reglamento de Extranjería 2025: Todos los Cambios (RD 1155/2024)

El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Se trata de la reforma más importante de los últimos años y afecta de lleno a quien quiere regularizar su situación en España. Si estás pensando en solicitar un arraigo, renovar tu autorización o traer a tu familia, conviene que entiendas bien qué ha cambiado. Aquí te lo explicamos en lenguaje claro.

Qué es el Real Decreto 1155/2024

El RD 1155/2024 desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. En la práctica, es el manual de instrucciones que utiliza la Administración para conceder o denegar autorizaciones de residencia y trabajo. Sustituye al reglamento anterior de 2011 y reordena por completo las figuras de arraigo, que son las vías más habituales para regularizarse cuando una persona ya lleva tiempo viviendo en el país.

Entró en vigor seis meses después de su publicación, el 20 de mayo de 2025, para dar tiempo a las oficinas y a los solicitantes a adaptarse.

El cambio más importante: dos años en lugar de tres

Hasta la reforma, la mayoría de los arraigos exigían acreditar tres años de permanencia continuada en España. Con el nuevo reglamento, ese plazo general se reduce a dos años, con la excepción del arraigo familiar, que sigue sus propias reglas. Es una diferencia enorme: miles de personas que antes tenían que esperar un año más para poder solicitar su regularización ahora pueden hacerlo antes.

Además, el reglamento establece que todas las autorizaciones de residencia temporal por arraigo habilitan a trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Antes, algunas modalidades dejaban a la persona sin permiso de trabajo, lo que generaba situaciones absurdas de residencia legal sin poder cotizar.

Los cinco tipos de arraigo

El reglamento reordena el arraigo en cinco modalidades. Estas son sus líneas generales:

1. Arraigo social

Es la vía clásica. Requiere acreditar dos años de permanencia continuada en España y demostrar integración, normalmente mediante un informe de la comunidad autónoma correspondiente, o bien acreditar vínculos familiares con otros residentes. Se valora que las ausencias del territorio no superen determinados márgenes durante ese periodo.

2. Arraigo sociolaboral

Sustituye en buena medida al antiguo arraigo laboral. Está pensado para quien puede acreditar dos años de estancia y cuenta con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que cumpla unas condiciones mínimas de jornada. Es una puerta de entrada al mercado laboral formal para personas que ya estaban trabajando o tienen posibilidad de hacerlo.

3. Arraigo socioformativo (para la formación)

Permite regularizarse a quien se compromete a realizar una formación reglada, por ejemplo un curso oficial o una capacitación con salida profesional. La idea es vincular la regularización con la mejora de las competencias de la persona.

4. Arraigo familiar

Está dirigido a familiares de personas españolas o a progenitores de menores que residen en España, entre otros supuestos. Mantiene condiciones específicas distintas del resto de arraigos, precisamente por la importancia de proteger la unidad familiar.

5. Arraigo de segunda oportunidad

Es una figura completamente nueva. Está pensada para personas que en algún momento tuvieron una autorización de residencia en regla y, por distintos motivos, no pudieron renovarla y volvieron a caer en situación irregular. Permite recuperar la regularidad a quien perdió su autorización dentro de los dos años anteriores a la solicitud. Es una de las novedades más comentadas de la reforma, porque da salida a muchas situaciones que antes quedaban en un callejón sin salida.

Qué significa esto para ti en la práctica

Si estabas esperando a cumplir tres años para pedir tu arraigo, revisa tu caso: es posible que con dos años ya puedas iniciar el trámite. Si perdiste una autorización recientemente, el arraigo de segunda oportunidad puede ser tu vía. Y si tienes una oferta de trabajo, el arraigo sociolaboral puede acelerar tu regularización.

Cada modalidad tiene requisitos concretos de documentación, plazos y condiciones que conviene revisar en detalle antes de presentar la solicitud. Un error de documentación puede suponer meses de retraso o una denegación.

Documentación general que suele pedirse

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento que acredite el tiempo de permanencia.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y, en su caso, de España.
  • El informe o documento específico de cada modalidad (informe de integración, contrato de trabajo, compromiso de formación, etc.).
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente mediante el modelo 790.

La lista exacta varía según la modalidad y la oficina de extranjería que tramite tu expediente.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo reglamento

¿Desde cuándo se aplica el nuevo reglamento?
Desde el 20 de mayo de 2025. Las solicitudes presentadas a partir de esa fecha se rigen por las nuevas reglas.

¿El arraigo me permite trabajar?
Sí. Una de las principales novedades es que todas las autorizaciones por arraigo habilitan para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

¿Cuánto tiempo de permanencia necesito ahora?
Con carácter general, dos años de permanencia continuada en España, salvo en el arraigo familiar, que tiene condiciones propias.

¿Dónde puedo leer la norma completa?
El texto oficial está publicado en el Boletín Oficial del Estado (Real Decreto 1155/2024). Para casos concretos, lo más prudente es contrastar la información con la norma o con un profesional de extranjería.

En resumen

El RD 1155/2024 acorta plazos, crea el arraigo de segunda oportunidad y garantiza el derecho a trabajar en todas las modalidades de arraigo. Es una reforma que abre puertas a muchas personas que llevaban tiempo bloqueadas. Antes de solicitar, identifica bien qué modalidad encaja con tu situación y prepara con cuidado la documentación.

ExtranjeríaCitas es una web informativa independiente. No pertenecemos al Gobierno de España ni a ningún organismo oficial, y esta guía tiene carácter meramente informativo, no constituye asesoramiento legal. Para la interpretación de tu caso concreto consulta la norma oficial publicada en el BOE o a un profesional colegiado.


Escrito y revisado por la Redacción de ExtranjeríaCitas.

Somos un equipo editorial independiente. No somos abogados ni un organismo oficial. Elaboramos cada guía contrastando la normativa vigente con fuentes oficiales. Conoce cómo trabajamos en Quiénes Somos.

Fuentes y normativa oficial:

🧮 Calculadora de tasas y checklist de documentos: descubre tu tasa y prepara tu documentación paso a paso.