Arraigo Social 2026: Requisitos y Cómo Solicitarlo

El arraigo es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación en España. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) el 20 de mayo de 2025, las condiciones del arraigo cambiaron de forma importante: ahora basta con acreditar dos años de permanencia en España (antes eran tres) y existen cinco tipos de arraigo. En esta guía actualizada a 2026 te explicamos los requisitos y cómo solicitarlo.

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¿Qué es el arraigo?

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Permite regularizar a personas extranjeras que ya llevan un tiempo viviendo en España, aunque no hayan tenido residencia legal durante ese periodo. Desde el reglamento de 2025, la duración general de la autorización es de un año, salvo el arraigo familiar, que se concede por cinco años.

Los 5 tipos de arraigo en 2026

El nuevo reglamento reorganizó las figuras de arraigo en cinco modalidades:

  • Arraigo social: para quienes llevan al menos 2 años en España y acreditan vínculos familiares con un residente legal o presentan un informe de integración, además de medios económicos.
  • Arraigo sociolaboral: 2 años de permanencia y uno o varios contratos de trabajo que garanticen como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Arraigo socioformativo: sustituye al antiguo arraigo para formación. Requiere 2 años en España y estar matriculado o comprometerse con una formación reconocida. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
  • Arraigo familiar: para familiares de españoles o de menores españoles, entre otros supuestos. No exige un tiempo mínimo de residencia y la autorización dura 5 años.
  • Arraigo de segunda oportunidad: dirigido a quienes tuvieron una autorización de residencia y la perdieron, para facilitar su recuperación.

Requisitos del arraigo social en 2026

Para solicitar el arraigo social, la modalidad más habitual, debes cumplir:

  • Permanencia continuada de al menos 2 años en España, con ausencias que no superen los 90 días.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Acreditar vínculos familiares con otro extranjero residente (cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes de primer grado) o presentar un informe de integración social.
  • Disponer de medios económicos suficientes para tu mantenimiento.

Documentos que necesitas

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Certificado de empadronamiento que acredite el tiempo de permanencia.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido.
  • Documentación de los vínculos familiares o el informe de integración social emitido por tu comunidad autónoma.
  • Justificante de medios económicos.
  • Formulario de solicitud (modelo EX-10) y justificante de la tasa.

Cómo solicitar el arraigo paso a paso

  1. Reúne y prepara toda la documentación, traducida y legalizada cuando corresponda.
  2. Cumplimenta el formulario EX-10 y abona la tasa correspondiente.
  3. Presenta la solicitud, preferiblemente de forma telemática o en la Oficina de Extranjería de tu provincia con cita previa.
  4. Si se aprueba, solicita cita para la toma de huellas y la expedición de la TIE.

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¿Cuánto se tarda y cuánto dura?

El plazo de resolución suele ser de tres meses. La autorización inicial de arraigo (salvo el familiar) tiene una duración de un año y, una vez concedida, abre la puerta a renovaciones y a la residencia de larga duración con el tiempo.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo

¿Cuántos años hay que estar en España para el arraigo en 2026?

Con el reglamento de 2025, el arraigo social, sociolaboral y socioformativo exige 2 años de permanencia continuada. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo.

¿Necesito contrato de trabajo?

Depende del tipo. El arraigo sociolaboral exige contrato(s) que garanticen el SMI. El arraigo social no exige contrato si acreditas vínculos familiares o un informe de integración.

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita previa, o por vía telemática. Consulta las oficinas en nuestro directorio y guía de cita previa.

📘 ¿Quieres ver todos los cambios? Lee nuestro artículo sobre el nuevo Reglamento de Extranjería 2025.