El arraigo social es, desde hace años, una de las vías más utilizadas para regularizar la situación en España cuando una persona ya lleva tiempo viviendo aquí. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) el 20 de mayo de 2025, sus condiciones han cambiado y conviene conocerlas bien antes de solicitarlo. En esta guía te explicamos qué es, qué requisitos pide ahora y cómo se tramita paso a paso.
Qué es el arraigo social
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está pensado para personas extranjeras que se encuentran en situación irregular pero que ya han echado raíces en el país: llevan tiempo viviendo aquí, tienen vínculos y están integradas en la sociedad. Es una vía de regularización que reconoce esa realidad y permite salir de la irregularidad.
Requisitos principales tras la reforma de 2025
Con el nuevo reglamento, estos son los puntos clave que debes tener en cuenta:
- Permanencia continuada de dos años en España. Este es uno de los grandes cambios. Antes se exigían tres años, ahora bastan dos. El tiempo se acredita principalmente con el certificado de empadronamiento.
- Acreditar integración o vínculos. Normalmente se demuestra mediante un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma donde resides, o bien acreditando vínculos familiares con otros residentes.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- No encontrarte en situación de prohibición de entrada ni figurar como rechazable en el espacio de países con los que España tenga acuerdos.
Una ventaja importante de la reforma es que la autorización concedida por arraigo habilita para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de un permiso separado.
El informe de integración social
El informe de arraigo o integración social es una pieza central del expediente. Lo emite la comunidad autónoma (en algunos casos el ayuntamiento por delegación) y valora aspectos como el tiempo de permanencia, el conocimiento del idioma, la participación en la vida social o la existencia de medios de vida. Cada comunidad tiene su propio procedimiento y sus tiempos, así que conviene solicitarlo con antelación, porque puede tardar semanas en emitirse.
Cómo se solicita, paso a paso
- 1. Reúne la documentación. Pasaporte completo y en vigor, certificado de empadronamiento histórico, antecedentes penales, el informe de integración y cualquier documento que acredite tus vínculos o medios de vida.
- 2. Paga la tasa. Se abona mediante el modelo 790, código 052, correspondiente a las autorizaciones de residencia temporal.
- 3. Presenta la solicitud. Se hace en la oficina de extranjería de la provincia donde resides, para lo que necesitarás pedir cita previa. Muchas oficinas permiten también la presentación por vía electrónica.
- 4. Espera la resolución. La Administración dispone de un plazo para resolver. Puedes consultar el estado de tu expediente por internet mientras tanto.
- 5. Toma de huellas y tarjeta. Si te conceden la autorización, deberás pedir cita para la toma de huellas y la posterior recogida de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Errores frecuentes que conviene evitar
- Solicitar el informe de integración demasiado tarde y quedarte sin él en el momento de presentar la solicitud.
- Presentar un empadronamiento con lagunas que no acredite los dos años completos de forma continuada.
- Confundir el arraigo social con el arraigo sociolaboral. Si tu vía principal es un contrato de trabajo, quizá te encaje mejor esta segunda modalidad.
- Aportar antecedentes penales caducados o sin la legalización o apostilla correspondiente.
Diferencia con el arraigo sociolaboral
Es una duda muy habitual. El arraigo social se apoya sobre todo en la integración y los vínculos, mientras que el arraigo sociolaboral se apoya en una oferta o contrato de trabajo. Ambos exigen ahora dos años de permanencia, pero la documentación que sustenta cada uno es distinta. Si tienes una oferta laboral clara, revisa nuestra guía específica sobre el arraigo sociolaboral antes de decidir por cuál optar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Dos años de permanencia continuada, según el nuevo reglamento. Antes eran tres.
¿Puedo trabajar con el arraigo social?
Sí. La autorización habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
¿Qué tasa se paga?
La correspondiente a autorizaciones de residencia temporal, mediante el modelo 790.
¿Necesito un contrato de trabajo?
El arraigo social se basa en la integración. Si tu situación gira en torno a un contrato, la vía más adecuada suele ser el arraigo sociolaboral.
En resumen
El arraigo social sigue siendo una de las mejores vías para regularizarse si llevas tiempo viviendo en España y estás integrado. La reforma de 2025 lo ha hecho más accesible al rebajar la permanencia a dos años y garantizar el derecho a trabajar. La clave del éxito está en preparar bien el informe de integración y en acreditar sin lagunas tu tiempo de residencia.
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Escrito y revisado por la Redacción de ExtranjeríaCitas.
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Fuentes y normativa oficial:
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
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